Servicios eléctricos
La administración atiende todos los días hábiles en el horarios de 7 a 14 hs para cualquier trámite administrativo. Los reclamos del servicio se atienden las 24 horas del día, los 365 días al año por la guardia.
Documentación necesaria para solicitar el suministro de energía eléctrica
Deberá concurrir el titular de la propiedad o quien acredite la posesión o tenencia del inmueble o instalación, con la siguiente documentación:
1 Documento de identidad
2 Si es una persona jurídica (Sociedades, Mutuales, Cooperativas, Clubes, etc.), además deberá agregar:
Fotocopia autenticada del estatuto social
Fotocopia autenticada del acta de designación de autoridades
Fotocopia autenticada del poder para realizar el trámite
3 Acreditación del uso de la propiedad:
Si es propietario
Fotocopia autenticada del estatuto social
Si no es propietario
Contrato de alquiler con certificación de la Inmobiliaria o firmas certificadas en el Juzgado de Paz, Escribano o Estudio Jurídico, o
Autorización o convenio de comodato de uso de la propiedad otorgado por el propietario (Deberá concurrir a firmar a la Cooperativa o en su defecto certificar la misma ante Juzgado de Paz o Escribano), deberá presentar original del título, o
Certificado de domicilio emitido por Registro de las Personas.
4 Documentos de todas las personas que habitarán la propiedad
5 Si se adhiriera al Servicio de Sepelios, deberán tener el domicilio actualizado en los documentos.
Deberá abonar: Cargo de conexión monofásico Ver cuadro tarifario + IVA.
Fondo de Garantía
Los solicitantes del suministro que no son propietarios deberán abonar el Fondo de Garantía establecido, en el supuesto que el consumo estimado para la actividad supere este valor, el mismo se ajustará a éste último según lo establece el artículo 5, inc. C del Contrato de Concesión Municipal, Anexo E, Reglamento de Suministro y Conexión.
Deberá concurrir el titular de la propiedad o quien acredite la posesión o tenencia del inmueble o instalación, con la siguiente documentación:
1 Documento de identidad
2 Si es una persona jurídica (Sociedades, Mutuales, Cooperativas, Clubes, etc.), además deberá agregar:
Fotocopia autenticada del estatuto social
Fotocopia autenticada del acta de designación de autoridades
Fotocopia autenticada del poder para realizar el trámite
3 Acreditación del uso de la propiedad:
Si es propietario
Fotocopia autenticada del estatuto social
Si no es propietario
Contrato de alquiler con certificación de la Inmobiliaria o firmas certificadas en el Juzgado de Paz, Escribano o Estudio Jurídico, o
Autorización o convenio de comodato de uso de la propiedad otorgado por el propietario (Deberá concurrir a firmar a la Cooperativa o en su defecto certificar la misma ante Juzgado de Paz o Escribano), deberá presentar original del título, o
Certificado de domicilio emitido por Registro de las Personas.
4 Habilitación Municipal del comercio o constancia de iniciación del trámite
5 Constancia de inscripción ante la AFIP (CUIT)
Deberá abonar: Cargo de conexión monofásico Ver cuadro tarifario + IVA.
Fondo de Garantía
Los solicitantes del suministro que no son propietarios deberán abonar el Fondo de Garantía establecido, en el supuesto que el consumo estimado para la actividad supere este valor, el mismo se ajustará a éste último según lo establece el artículo 5, inc. C del Contrato de Concesión Municipal, Anexo E, Reglamento de Suministro y Conexión.
La baja o desconexión del suministro se realizará por:
Solicitud del socio: El socio deberá firmar la correspondiente Orden de Servicio de Desconexión y abonar las facturas que adeuda a la fecha.
Cambio de titularidad: Se concederá el cambio de titularidad del servicio de energía eléctrica al socio que reúna los requisitos para una conexión, y conserve el encuadramiento tarifario otorgado al titular anterior, limitando el uso del servicio a la potencia y condiciones técnicas propias del citado encuadramiento.
Por falta de pago, previa suspensión del servicio y comunicación al socio: Cuando al socio se le ha suspendido el servicio por falta de pago y ante el incumplimiento a la intimación de la Cooperativa de normalizar el pago, se procederá a desconectar el mismo. Para conectar nuevamente este suministro se considerará como una nueva conexión debiendo cumplir con todos los requisitos solicitados y pagar el correspondiente cargo.
Por razones técnicas, cuando las instalaciones del socio no reúnan las condiciones de seguridad que establece el Organismo de Control.
En todos los casos se generará una nota de débito por el consumo existente entre la última fecha de lectura del estado y la de la desconexión. La baja del servicio es sin costo.
Recomendación al socio
Solicitar la baja del servicio cuando no requiera más del mismo, porque es SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES de los consumos, gastos, daños y/o perjuicios que se pudieran ocasionar en el mismo.
Suspensión del servicio por falta de pago
El socio deberá pagar las facturas a su vencimiento, si así no ocurriera, La Cooperativa intimará al mismo otorgándole un plazo de 48 horas para normalizar la situación, caso contrario queda habilitada para suspender el servicio. Cuando el suministro se encuentra suspendido, para rehabilitar el mismo deberá pagar la deuda, intereses y el cargo por rehabilitación establecido (que se informa más abajo), y La Cooperativa dentro de las 48 horas hábiles procederá a rehabilitar el mismo. Artículos 6, 7, 8 y concordantes del Anexo E, Reglamento de suministro y conexión.
Servicio de rehabilitación
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